La regulación por coerción no es ética y no está permitida en la NCUA.
Las medidas coercitivas solo se tomarán en caso de violaciones claras y significativas de la ley o regulación. Por lo tanto, ninguna persona o entidad regulada por la NCUA tiene la obligación de estar al tanto de las medidas de cumplimiento anteriores de la NCUA, ya que nunca se establece una nueva política mediante la aplicación de medidas coercitivas.
- Ninguna medida coercitiva, ni el momento en que se tomen tales medidas coercitivas, tendrá como motivación tratar de aumentar los totales de cumplimiento de la agencia o lograr el cumplimiento en un determinado año fiscal o calendario.
- Las medidas de cumplimiento son una herramienta necesaria, pero no son, por sí solas, un logro o una medida de éxito. Nuestra meta es que las cooperativas de ahorro y crédito operen de manera segura y cumplan con las leyes y normas aplicables. Intentaremos solucionar estos problemas siempre que podamos sin recurrir a medidas coercitivas. La meta es resolver los problemas, no emitir comunicados de prensa, acumular casos de cumplimiento de la ley o mejorar las opciones de carrera del personal de la agencia después de la NCUA. No usamos trampas para aumentar el número total de casos de cumplimiento.
- Un principio rector es evitar el doble estándar. En sus propias carreras, los funcionarios públicos están protegidos contra las evaluaciones negativas arbitrarias, las acusaciones de mala conducta, el despido injustificado y otras cosas que podrían dañar su carrera. A su vez, los empleados del gobierno deben extender las mismas garantías procesales a quienes regulan.
Si la NCUA descubre una práctica dañina que amenaza nuestra misión o es injuriosa o abusiva, y la ley o el reglamento no la abordan actualmente, el siguiente paso es considerar la elaboración de normas u otra solución. Como es habitual en EE. UU., la secuencia de eventos en la NCUA es: 1) publicar las reglas, 2) y luego (y solo entonces) hacerlas cumplir.