Ir al contenido principal
Bandera de los Estados Unidos Un sitio web oficial del gobierno de los Estados Unidos
Mostrar

Exenciones de la NCUA a la Ley de Privacidad

La Ley de Privacidad permite a las agencias federales eximir a sistemas individuales de registros de los requisitos de notificación, acceso y detalle de la ley en ciertas circunstancias. En otras palabras, si se aplica una exención a un sistema de registros, usted podría no poder acceder a la información del sistema de registros y los SORN podrían no contener toda la información que se incluye normalmente en uno de ellos. Sin embargo, para que una agencia pueda hacerlo (es decir, aplicar la exención de la Ley de Privacidad), primero debe publicar una norma final en el Registro Federal por la cual informe al público de sus planes.

Leer la norma final de la NCUA publicada en el Registro Federal que anuncia las exenciones

Las exenciones se aplican a los siguientes sistemas de registro de la NCUA:

NCUA-1, "Investigaciones de seguridad de idoneidad de empleados que contienen información negativa"

Este sistema consiste en información negativa sobre los empleados de la NCUA que fue obtenida como resultado de investigaciones de seguridad rutinarias de la Oficina de Administración de Personal (OPM) de EE. UU. Hasta tanto la NCUA mantenga registros en este sistema de acuerdo con las pautas de OPM que puedan requerir la recuperación de la información por el uso de identificadores personales, esos registros son abarcados y están incluidos en el sistema central de registros de OPM, número Central-9, cuyo título es "Registros de investigaciones de personal", y así están sujetos a las exenciones promulgadas por OPM. Además, con el fin de garantizar la protección de las fuentes confidenciales adecuadamente, en particular con respecto a aquellos registros que no respetan los requisitos de la Oficina de Administración de Personal, los registros en estos sistemas están exentos, según la sección k(5) de la Ley de Privacidad (5 U.S.C. 552a(k)(5)), de la sección (d) de la Ley (5 U.S.C. 552a(d)). En caso de que la divulgación de un registro pudiera revelar la identidad de una fuente confidencial, la NCUA no debe dar acceso a ese registro debido a su sujeto. Sin embargo, la información que podría revelar una fuente confidencial, cada vez que fuera posible, debería extraerse o resumirse de manera tal que proteja la fuente; el resumen o el extracto debería ser proporcionado a la persona que lo solicita.

NCUA-8, "Informes de investigación que involucren algún delito o actividad sospechosa contra una cooperativa de ahorro y crédito, NCUA"

Este sistema consiste en registros de investigación o ejecución sobre personas sospechadas de participar en la violación de leyes y regulaciones, ya sean penales o administrativas. Estos registros se mantienen en un contexto general de información de investigaciones relacionadas con delitos contra las cooperativas de ahorro y crédito. En caso de mantener información personal con el propósito de proteger la seguridad de cualquier investigación por parte de las autoridades de ejecución correspondientes y de alentar el enjuiciamiento de toda actividad criminal real, los registros de este sistema están exentos, según la sección k(2) de la Ley de Privacidad (5 U.S.C. 552a (k)(2)), de las seccioes (c)(3), (d), (e)(1), (e)(2), (e)(4)(G), (e)(4)(H), (f) y (g). Los registros en este sistema también están exentos según la sección (j)(2) de la Ley de Privacidad, 5 U.S.C. 552a(j)(2), de las secciones (c)(3), (d), (e)(1), (e)(2), (e)(4)(G), (e)(4)(H), (f) y (g). Cuando sea posible, la información que podría identificar una fuente confidencial será extraída o resumida de manera de proteger la fuente, y el resumen o el extracto será proporcionado a la persona que lo solicita.

NCUA-13, "Archivos de casos de litigio"

Este sistema consiste en materiales de investigación compilados con fines de aplicación de la ley. Los registros del sistema de archivos de casos en litigio se usan en relación con la ejecución de las responsabilidades de ejecución y legales de la NCUA. Debido a que el sistema abarca material de investigación recopilado con fines de aplicación de la ley, es elegible para las exenciones según la subsección (k)(2) de la Ley de Privacidad. 5 U.S.C. 552a(k)(2). El sistema de archivos de casos en litigio está exento de las subsecciones (c)(3), (d), (e)(1), (e)(4)(G), (H), (I) y (f) de la Ley de Privacidad. 5 U.S.C. 552a (c)(3), (d), (e)(1), (e)(4)(G), (H), (I) y (f). Sin embargo, se niega a alguna persona un derecho, privilegio o beneficio al que debería acceder de acuerdo con alguna ley federal o para el que de otro modo sería elegible, como resultado de mantener dichos registros, los registro de información estarán disponibles para esa persona, siempre y cuando no se divulgue la identidad de una fuente confidencial. La NCUA no necesita hacer un detalle de las divulgaciones previas de un registro de este sistema de registros disponible para su sujeto, y la NCUA no debería dar acceso a ningún registro de este sistema de registros. Además, cada vez que una persona solicite registros sobre sí mismo, mantenido en este sistema de registros, la NCUA solo informará a esa persona que no se identificaron registros disponibles de acuerdo con la Ley de Privacidad de 1974. Sin embargo, si la revisión del registro revela que la información contenida en el mismo ha sido usada o se está utilizando para negar algún derecho, privilegio o beneficio a alguna persona, al cual es elegible o del que podría gozar de acuerdo con una ley federal, la persona será informada de la existencia de los datos y se le brindará dicha información, a menos que la divulgación identificara a la fuente confidencial. En lo posible, la información que identificaría una fuente confidencial será extraída o resumida de manera tal de proteger a la fuente y el resumen o extracto se entregará a la persona que lo solicita.

NCUA-20, "Oficina del Inspector General (OIG) de registros de investigación"

Este sistema consiste en registros OIG de investigaciones cerradas y pendientes sobre personas de las que se sospecha han participado en actividades criminales. Los registros de este sistema están exentos según las secciones (k)(2) de la Ley de Privacidad, 5 U.S.C. 552a(k)(2), de las secciones (c)(3), (d), (e)(1), (e)(4)(G), (e)(4)(H), (e)(4)(I) y (f). Los registros de este sistema también están exentos según la sección (j)(2) de la Ley de Privacidad, 5 U.S.C. 552a(j)(2), de las secciones (c)(3), (c)(4), (d), (e)(1), (e)(2), (e)(3) y (g). La NCUA no necesita hacer un detalle de las divulgaciones previas de un registro de este sistema de registros disponible para su sujeto, y la NCUA no debería dar acceso a ningún registro de este sistema de registros. Además, cada vez que una persona solicite registros sobre sí mismo, mantenido en este sistema de registros, la NCUA solo informará a esa persona que no se identificaron registros disponibles de acuerdo con la Ley de Privacidad de 1974. Sin embargo, si la revisión del registro revela que la información contenida en el mismo ha sido usada o se está utilizando para negar algún derecho, privilegio o beneficio a alguna persona, al cual es elegible o del que podría gozar de acuerdo con una ley federal, la persona será informada de la existencia de los datos y se le brindará dicha información, a menos que la divulgación identificara a la fuente confidencial. En lo posible, la información que podría identificar a una fuente confidencial será extraída o resumida de manera de proteger a la fuente y el resumen o extracto será entregado a la persona que lo solicita.

Última modificación el