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Acerca del proceso de la FOIA

La Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), 5 U.S.C. §552, fue aprobada por el Congreso en 1966 para otorgar al público el derecho de solicitar acceso a registros de cualquier agencia federal. Las agencias federales están obligadas a divulgar los registros, o parte de ellos, solicitados en virtud de la FOIA, a menos se dé alguna de las nueve exenciones que protegen la información, como ser información de privacidad personal, seguridad nacional y cumplimiento de la ley.

Las regulaciones de la NCUA que implementan la FOIA se pueden encontrar en 12 C.F.R., parte 792, subparte A, pero usted puede leer los resúmenes sobre los siguientes temas a continuación:

Acceso a registros de la NCUA sin una petición bajo la FOIA

El primer lugar por donde comenzar cuando busca información sobre la NCUA es aquí: www.ncua.gov. El sitio web es una fuente integral de información de la NCUA y está disponible al alcance de su mano de inmediato. La NCUA pone a disposición la siguiente información en su sitio web:

  • Opiniones finales y órdenes dictadas en la adjudicación de casos administrativos;
  • Declaraciones de políticas de agencias específicas; y
  • Manuales de personal administrativo que afectan al público.

Además, la NCUA pone a disposición noticias, informes, información sobre las cooperativas de ahorro y crédito e información detallada sobre las actividades de la NCUA, como presupuesto, rendimiento, planes estratégicos, empleo e incluso oportunidades de pasantías.

La Biblioteca de la FOIA proporciona enlaces a los registros que se solicitan con frecuencia en virtud de la FOIA, así como descripciones de los principales sistemas de información de la NCUA. También puede buscar información ya publicada en línea por la NCUA y otras agencias federales en www.FOIA.gov.

Cómo hacer una petición bajo la FOIA

Si no puede encontrar la información de la NCUA que busca en www.ncua.gov o www.FOIA.gov, considere presentar una petición bajo la FOIA. La forma más fácil de enviar una petición bajo la FOIA es hacerlo directamente a la NCUA, a través de su enlace de acceso Ppúblico (PAL) eFOIA.

Se puede realizar una petición bajo la FOIA para cualquier registro de la NCUA. Sin embargo, esto no significa que la NCUA divulgará todos los registros solicitados (consulte debajo la información sobre las exenciones y exclusiones de la FOIA)).

La FOIA no exige que la NCUA cree nuevos registros para responder a su solicitud o para realizar investigaciones, analizar datos o contestar preguntas al responder su solicitud. La FOIA tampoco exige que la NCUA aclare el significado de los registros que proporciona en respuesta.

Tiempo de respuesta

La NCUA hace todo cuanto está a su alcance por responder a las peticiones bajo la FOIA, lo más rápido posible, en el orden en que se reciben. Por lo general, la NCUA responde a una petición bajo la FOIA dentro de los 20 días hábiles (sin incluir sábados, domingos y feriados federales) a partir de su recepción. Este tiempo de respuesta comienza a correr en el momento en que se recibe su petición, si esta proporciona suficiente información para permitir que la NCUA localice los registros e indica un acuerdo para pagar los cargos que corresponden según la FOIA, ( o si solicita de algún modo una exención o reducción de cargos).

Es posible que el tiempo de respuesta de 20 días hábiles se retrase o interrumpa si la NCUA necesita comunicarse con usted para aclarar algún aspecto de su petición, o resolver alguna disputa relacionada con la aplicabilidad o el monto de los cargos de la FOIA asociados con su petición.

La NCUA puede extender el tiempo de respuesta de 20 días hábiles a 10 días hábiles adicionales, en ciertas circunstancias, como por ejemplo, si su petición involucra un gran volumen de registros o si los registros están dispersos en varias oficinas.

La NCUA lo notificará si se necesitan más de 20 días hábiles y le ofrecerá la oportunidad de modificar o limitar su petición. Alternativamente, puede aceptar un cronograma diferente para procesar su petición.

Trámite acelerado

En ciertas condiciones, su petición bajo la FOIA puede procesarse con trámite acelerado, si demuestra una necesidad imperiosa por los registros. Para calificar para el trámite acelerado, su petición debe incluir:

  • Una declaración que certifique que la información proporcionada es cierta, a su leal saber y entender; e
  • Información que demuestre que:
    1. El no obtener los registros de forma expedita representa una amenaza inminente para la vida o la seguridad física de una persona, o
    2. Usted representa a los medios de comunicación (según la definición prevista en 12 C.F.R. § 792.20) y existe una urgencia de informar al público sobre la actividad gubernamental, real o supuesta.

Es posible apelar la denegación del trámite acelerado.

Cargos según la FOIA

Aunque no se cobran cargos por presentar una petición bajo la FOIA, dicha ley permite que la NCUA recupere algunos de los costos directos asociados con la búsqueda, revisión y duplicación de registros ("cargos de la FOIA").

La FOIA divide a los solicitantes en cuatro categorías, únicamente con el fin de calcular los cargos de la FOIA.

  1. Uso comercial (busca información para un uso o propósito que promueva un interés comercial o lucrativo).
  2. Institución educativa o institución científica no comercial (busca información con fines educativos, o únicamente con el fin de realizar investigaciones científicas, y no para promover ningún producto ni industria).
  3. Representante de los nuevos medios (busca información para una entidad que se constituye y opera para publicar o transmitir noticias al público).
  4. Todos los demás (no pertenecen a ninguna de las categorías anteriores).
Si su categoría de cargo esSe le cobraráY recibirá
Uso comercialTodo el tiempo de búsqueda
Todo el tiempo de revisión
Todas las duplicaciones
0 horas de búsqueda gratuita
0 horas de revisión gratuita
0 páginas gratuitas
Institución educativa o científica no comercial, o medios de comunicaciónCopiaBúsqueda gratuita
Revisión gratuita
100 páginas de duplicación gratuitas
Todas las demásTiempo de búsqueda y 
Copia
2 horas de búsqueda gratuita
Revisión gratuita
100 páginas de duplicación gratuitas

La NCUA calcula los cargos de la FOIA utilizando el siguiente cuadro. Los cargos solo se evaluarán si exceden el monto mínimo de facturación de $5.00. Tenga en cuenta que los cargos están sujetos a cambios a medida que aumentan los costos.

NivelCuota / Cargo
Personal profesional$50.00 por hora
Personal administrativo$19.00 por hora
Búsquedas informáticas$50.00 por hora + costo operativo de la computadora
Copia$0.10 por página
CD ROM$5.00 cada uno

La NCUA lo notificará si es probable que las tarifas excedan los $25.00 (o una cantidad superior al máximo que usted indicó en la petición bajo la FOIA) para darle la oportunidad de modificar o limitar su petición.

Exención o reducción de cargos

Puede solicitar una exención o reducción de cualquier cargo de la FOIA que corresponda cuando envíe su petición. La NCUA puede eximir o reducir los cargos de la FOIA aplicables, si usted es capaz de demostrar que los registros solicitados son:

  • De interés público, porque es probable que contribuyan significativamente a la comprensión pública de las operaciones o actividades del gobierno, y
  • No principalmente por un interés comercial.

Se puede apelar la denegación de la exención o reducción.

Carta de determinación inicial

La FOIA brinda acceso a los registros de la NCUA, en su totalidad o en parte, excepto aquellos que están protegidos de la divulgación, en virtud de una de nueve exenciones o tres exclusiones.

La NCUA proporcionará una determinación inicial por escrito en respuesta a su petición, independientemente de si la concede o la deniega.

Si la NCUA le concede su petición, le proporcionará una copia de los registros, en su totalidad o en parte, en la forma o formato que solicitó (si no lo indicó, el formato será el mismo que el de la petición bajo la FOIA). La determinación inicial lo notificará sobre cualquier información o registros retenidos conforme a una exención de la FOIA.

Si los registros se retienen en su totalidad, la NCUA especificará la cantidad de páginas retenidas o hará un intento razonable por estimar el volumen de la información retenida.

Exenciones y exclusiones según la FOIA

No todos los registros que responden a una petición bajo la FOIA deben divulgarse en virtud de la FOIA.

La FOIA autoriza, y en algunos casos exige, que la NCUA retenga información cuando prevé, dentro de lo razonable, que la divulgación dañaría un interés protegido por una de las nueve exenciones.

  1. Exención 1: información clasificada mantenida en secreto para proteger la defensa nacional o las relaciones exteriores.
  2. Exención 2: información relacionada únicamente con las reglas y prácticas internas del personal de la NCUA.
  3. Exención 3: información cuya divulgación está prohibida por otra ley federal.
  4. Exención 4: secretos comerciales e información comercial o financiera que sea confidencial o privilegiada.
  5. Exención 5: comunicaciones privilegiadas entre agencias, incluidas aquellas protegidas por el privilegio del proceso deliberativo, el privilegio del producto del trabajo del abogado y la confidencialidad del abogado con el cliente.
  6. Exención 6: información que, de divulgarse, invadiría la privacidad personal de otra persona.
  7. Exención 7: información recopilada con fines de cumplimiento de la ley que:
    1. Podría esperarse razonablemente que interfiera con los procedimientos de cumplimiento;
    2. Privaría a una persona del derecho a un juicio justo o a una adjudicación imparcial;
    3. Podría esperarse razonablemente que constituya una invasión injustificada a la privacidad personal;
    4. Podría esperarse razonablemente que divulgue la identidad y/o la información proporcionada por una fuente confidencial;
    5. Divulgaría pautas o técnicas y procedimientos para investigaciones o procesos de cumplimiento de la ley; o
    6. Sería razonable esperar que podría ponerse en peligro la vida o la seguridad física de algún individuo.
  8. Exención 8: información que concierne a la supervisión de instituciones financieras.
  9. Exención 9: información geológica de pozos.

Además de sus nueve exenciones, la FOIA autoriza una protección especial para ciertas categorías de registros de cumplimiento de la ley y de seguridad nacional, en virtud de tres exclusiones de la FOIA. Estos registros no están sujetos a los requisitos de la FOIA.

La NCUA excluirá de la FOIA aquellos registros que estén relacionados con la existencia de una investigación de cumplimiento de la ley penal en curso, toda vez que el sujeto de la investigación desconozca que está pendiente y sería razonable pensar que la divulgación podría interferir con el proceso de cumplimiento.

Apelación administrativa

La FOIA otorga el derecho legal de apelar administrativamente una determinación inicial si no está satisfecho con la respuesta. No hay cuota ni costo por presentar una apelación administrativa.

Puede apelar por vía administrativa lo siguiente:

  • Denegación de acceso a los registros solicitados, ya sea en su totalidad o en parte;
  • Denegación de su solicitud de exención o reducción de cargos; y/o
  • Negación de su solicitud de trámite acelerado.

Toda apelación debe realizarse por escrito y enviarse electrónicamente, o por correo con sello postal, dentro de los 90 días calendario posteriores a la fecha de la denegación. La apelación debe incluir toda información adicional relevante para que se la considere.

La apelación debe presentarse ante la NCUA mediante uno de los siguientes métodos.

  • Email: FOIA@ncua.gov Escriba "APELACIÓN FOIA" en el asunto.
  • Correo:

    Oficina del Asesor General de la NCUA - Apelación FOIA
    1775 Duke Street
    Alexandria, VA 22314-3428

Después de una revisión independiente, el asesor general de la NCUA se expedirá sobre su apelación dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma. Si se confirma una denegación, la decisión le notificará su derecho a solicitar una revisión judicial.

Resolución de disputas

Antes de presentar una apelación administrativa, puede comunicarse con Relaciones Públicas de la FOIA.

El departamento de Relaciones Públicas de la FOIA puede ayudar a resolver disputas e, incluso, asistirlo si no está satisfecho con la determinación inicial, así como acompañarlo durante todo el proceso de solicitud.

Además, la Oficina de Servicios de Información Gubernamental (OGIS), una oficina que forma parte de la Administración Nacional de Registros y Archivos (NARA), ofrece servicios de mediación para resolver disputas entre los solicitantes de la FOIA y las agencias federales, como una alternativa al litigio. Se puede comunicar con la OGIS de cualquiera de las siguientes formas:

Oficina de Servicios de Información Gubernamental
Administración Nacional de Registros y Archivos
Sala 2510
8601 Adelphi Road
College Park, MD 20740-6001

Email: OGIS@nara.gov
Teléfono: 301.837.1996
Fax: 301.837.0348
Línea gratuita: 1.877.684.6448

Revisión judicial

Puede presentar una demanda en un tribunal federal, si la NCUA no responde a su petición bajo la FOIA o a su apelación administrativa, dentro de los plazos mencionados anteriormente o si, después de la decisión de la apelación, aún cree que la NCUA no ha gestionado su petición de acuerdo con la ley.

Otros recursos de la FOIA

Si está buscando información sobre instituciones financieras o reguladores de instituciones financieras, estos enlaces de sitios de otras agencias de la FOIA le resultarán de utilidad:

Corporación Federal de Seguro de Depósitos
La Federal Deposit Insurance Corporation es la agencia federal que habilita y supervisa bancos y asociaciones de ahorro y asegura cuentas en dichas asociaciones y bancos.

Junta de la Reserva Federal
La Junta de la Reserva Federal supervisa y regula los bancos que son miembros de la Reserva Federal y las sociedades de cartera bancarias.

Federal Trade Commission
La FTC hace cumplir las leyes federales de protección al consumidor que previenen el fraude, el engaño y las prácticas comerciales desleales. La Comisión también hace cumplir las leyes antimonopolio federales que prohíben las fusiones anticompetitivas y otras prácticas comerciales que restringen la competencia y perjudican a los consumidores.

Oficina del Interventor de la Moneda
La Oficina del Interventor de la Moneda (OCC) autoriza, regula y supervisa los bancos nacionales.

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos
La misión del HUD es aumentar la propiedad de viviendas, apoyar el desarrollo comunitario y aumentar el acceso a viviendas económicas sin discriminación.

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