Exenciones de la FOIA

  1. Seguridad nacional: la exención de la FOIA (1) abarca registros que están específicamente autorizados según los criterios establecidos por un decreto ejecutivo para mantenerse en secreto con fines de defensa nacional o de política exterior y, de hecho, se clasifican según lo determina dicho decreto ejecutivo.
     
  2. Normas internas: la exención de la FOIA (2) abarca registros vinculados únicamente con las normas y las prácticas internas del personal de la agencia.
     
  3. Exenciones establecidas por la ley: la exención de la FOIA (3) abarca los registros específicamente exentos de divulgación por ley.
     
  4. Información comercial confidencial: la exención de la FOIA (4) abarca secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona con privilegios o en carácter confidencial.
     
  5. Comunicaciones internas de la agencia: la exención de la FOIA (5) abarca las cartas o los memorandos enviados entre agencias o dentro de la agencia, los cuales no estarían disponibles por ley para una parte privada en un litigio con la NCUA.
     
  6. Privacidad personal: la exención de la FOIA (6) abarca los archivos de personal, médicos y similares (incluidos los archivos financieros), cuya divulgación constituiría una clara invasión sin fundamento de la privacidad personal.
     
  7. Registros de las agencias de ejecución de la ley: la exención de la FOIA (7) abarca registros compilados con fines de ejecución de la ley.
     
  8. Informes de inspección: la exención de la FOIA (8) abarca los registros que se encuentran en o que están vinculados con informes de inspección, operación o estado preparados por, en nombre de o para el uso de la NCUA o cualquier otra agencia responsable de la regulación o la supervisión de instituciones financieras.
Última modificación el
03/21/19