N.º 13800 (Rev. 1) | FECHA: 6 de octubre de 2020
TEMA: Programa de Accesibilidad de la Sección 508
PARA: Todo el personal de la NCUA
REFERENCIAS:
- Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión enmendada (29 U.S.C § 794 (d))
- Normas y pautas finales de tecnología de la información y la comunicación (TIC), 36 CFR partes 1193 y 1194
- Pautas de accesibilidad para contenido web (WCAG) 2.0
Propósito
Establecer un programa de accesibilidad de la Sección 508 para la NCUA de acuerdo con las regulaciones federales a fin de garantizar que las personas con discapacidades tengan un acceso equivalente a todas las TIC de la NCUA, incluidos los productos, los servicios y las comunicaciones. Esto se aplica a los empleados federales y al público en general.
Cancelación
La Instrucción 13800 de la NCUA, Programa de Accesibilidad de la Sección 508, emitida el 7 de diciembre de 2017, se cancela y debe eliminarse de los archivos.
Antecedentes
La Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973 se promulgó para eliminar las barreras a la información y a la tecnología de acceso a la información. Crea oportunidades para personas con discapacidades y fomenta el desarrollo de productos y servicios tecnológicos con un diseño accesible.
La Sección 508 se aplica cuando las agencias federales desarrollan, adquieren, mantienen o usan las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Las agencias federales deben garantizar que los empleados con discapacidades tengan un acceso a las TIC comparable al de los empleados sin discapacidades, a menos que ello imponga una carga excesiva a la agencia.
Política
Todo el personal de la NCUA debe cumplir con las políticas, procedimientos, normas, pautas y controles del Programa de Accesibilidad de la NCUA.
Proceso de requisitos de la Sección 508
Hay seis fases del proceso de requisitos de la Sección 508. Las seis fases son:
- Planificación inicial y preadquisición
- Planificación detallada y adquisición
- Configuración y pruebas
- Aceptación
- Aplicación
- Operaciones
La aplicabilidad de cada fase depende de si las TIC se desarrollan o adquieren, o no. Estas fases se definen junto con la documentación requerida en el sitio web de la Sección 508 de la NCUA.
Las solicitudes de la Sección 508 (incluidas las consultas de formación) deben enviarse a OneStop*. Se proporcionará un resumen de los resultados de las pruebas para su corrección. Las correcciones requeridas deben ser aprobadas por el gerente del programa de la Sección 508 antes de su publicación.
*Para los archivos publicados en NCUA.gov o MyCreditUnion.gov, siga la Instrucción 1760 de la NCUA. El proceso de validación de la Sección 508 forma parte del proceso de publicación de estos sitios web.
Adquisiciones
Al planificar una adquisición de TIC, la accesibilidad es un requisito legal. Para garantizar que la accesibilidad esté debidamente documentada en las compras de TIC, deben determinarse los requisitos. Se debe investigar a los proveedores de TIC, y el lenguaje de solicitud debe cubrir los requisitos de la Sección 508. Al evaluar las propuestas de los proveedores, la NCUA debe validar el cumplimiento. El Manual de políticas de adquisición (APM) de la NCUA incluye información para cumplir con los requisitos de la Sección 508 en las solicitudes. Encontrará más información en la página web de compra de productos y servicios accesibles de la Administración de Servicios Generales (GSA). Como parte del proceso de presentación de informes de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), se debe hacer un seguimiento de las solicitudes para confirmar que todas las compras de TIC incluyen los requisitos de la Sección 508.
Procedimientos de quejas
Las personas deben presentar una queja si creen que los productos de TIC que la NCUA mantiene, adquiere, desarrolla o usa no cumplen con las normas de accesibilidad. Las quejas internas deben enviarse a OneStop y se gestionarán de manera adecuada. Las quejas externas se manejarán según las instrucciones de la página web de sobre accesibilidad pública de la NCUA.
Alcance
Esta política se aplica a todos los empleados, contratistas, pasantes y otros empleados no gubernamentales que trabajan para la NCUA o en su nombre mediante relaciones contractuales o memorandos de acuerdo.
Definiciones
Accesibilidad: garantizar que las personas con discapacidad tengan un acceso equivalente a productos, servicios y sistemas.
Información: cualquier comunicación o representación de conocimiento, como hechos, datos u opiniones, en cualquier medio o forma, ya sea textual, numérica, gráfica, cartográfica, narrativa, 3 o audiovisual. (Definido en la Circular A-130 de la OMB, Memorando de transmisión n.º 4, Gestión de recursos de información federales, 6 (a)).
Ley de Rehabilitación de 1973: exige el acceso a programas y actividades financiados por agencias federales o necesarios para el empleo federal.
Sección 508: ley federal que exige que las agencias brinden a todas las personas con discapacidades, ya sean empleados o miembros del público, acceso a la información que sea comparable al acceso disponible para otros.
Responsabilidades
Esta política describe las funciones clave de la dirección y el personal de la NCUA. En el sitio web de la Sección 508 de la GSA hay una lista completa de funciones y responsabilidades, y algunas funciones y responsabilidades clave de la NCUA se enumeran a continuación.
Oficina de Asuntos Externos y Comunicaciones (OEAC)
- Designar a un gerente de programa de la Sección 508 responsable de organizar y apoyar la implementación de la Sección 508.
- Desarrollar y mantener un programa de accesibilidad de la Sección 508 para toda la agencia.
- Desarrollar y mantener políticas y procedimientos de la Sección 508 que aborden todos los requisitos generales aplicables a la Sección 508.
- Asegurarse de que la NCUA cuente con personal o recursos capacitados para cumplir con los requisitos de la Sección 508.
- Asegurarse de que la NCUA informe anualmente al director de la agencia sobre la eficacia del programa de la Sección 508. Enviar los informes requeridos a la OMB, al Departamento de Justicia y al Consejo del CIO.
- Mantiene informes de referencia que serán transparentes para toda la NCUA.
- Crear y mantener un sitio de Intranet de la Sección 508 que capacite sobre temas de accesibilidad, incluidas las mejores prácticas; dar ejemplos de errores comunes y cómo corregirlos; y educar a la agencia sobre la Sección 508.
Oficina del Director Financiero (OCFO)
- Valida las solicitudes de adquisición y proporciona datos al gerente del programa de la Sección 508 para garantizar la incorporación del lenguaje contractual de la Sección 508 en las declaraciones de trabajo y desempeño.
- Sigue la validación de las solicitudes de compra para respaldar el informe semestral a la OMB.
Oficina del Director de Información (OCIO)
- Asegurarse de que los requisitos de la Sección 508 se incorporen a todas las actividades del ciclo de vida de las TIC de la NCUA, incluidas la arquitectura empresarial, el diseño, el desarrollo, las pruebas, la aplicación y el mantenimiento continuo.
- Coordine con la OEAC las pruebas y la validación de las normas de la Sección 508 antes de la aplicación.
- Asegúrese de conservar la documentación de prueba de la Sección 508 para todas las aplicaciones y sitios web internos y externos mantenidos por la OCIO.
Fecha de entrada en vigor
Esta instrucción entra en vigor de inmediato y permanecerá vigente hasta que se cancele o sustituya.
Para obtener más información, contacte al gerente del programa de la Sección 508 de la NCUA en Section508@NCUA.gov. Encontrará más recursos para el Programa de Accesibilidad de la Sección 508 de la NCUA en el sitio de la Sección 508 central de la NCUA.
/s/
Larry Fazio
Director ejecutivo
Oficina de autoría
OEAC