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Hoja de datos PAS

La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) de los Estados Unidos modificó regulaciones que implementan la sección 501 de la Ley de Rehabilitación, la norma que le prohíbe al gobierno federal discriminar en el empleo por motivos de discapacidad y le obliga a aplicar medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidades. Como parte de su obligación de realizar acciones afirmativas, las nuevas regulaciones obligan a las agencias federales a que proporcionen servicios de asistencia personal (PAS) a las personas que los necesiten debido a ciertas discapacidades. Consulte 29 C.F.R. § 1614.203(d)(5). Las regulaciones exigen que las agencias federales brinden PAS, además de instalaciones razonables, a ciertos empleados que tengan discapacidades específicas, a menos que eso provoque dificultades innecesarias para dichas agencias. También estipulan que una agencia no puede discriminar a una persona basándose en su necesidad de PAS.

Preguntas generales

¿Qué son los servicios de asistencia personal?

Los servicios de asistencia personal son aquellos que ayudan a alguien a realizar actividades básicas como comer o ir al baño. No son lo mismo que los servicios que ayudan a la persona a realizar tareas relacionadas con el trabajo, como los intérpretes de lenguaje de señas para las personas sordas o los lectores para las personas ciegas o con problemas de aprendizaje. Estos servicios ya se exigen en la sección 501 de la Ley de Rehabilitación como instalaciones razonables.

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¿Los PAS incluyen ayudar a una persona con una discapacidad específica a realizar sus propias funciones laborales?

No. Los PAS permiten a las personas llevar a cabo las actividades de la vida diaria que realizarían normalmente si no tuvieran una discapacidad. Los PAS no ayudan a las personas con discapacidades a realizar sus funciones laborales específicas, como revisar documentos o responder preguntas que reciban en un centro de llamadas. La NCUA procesa las solicitudes de PAS para los empleados con discapacidades específicas según sus instrucciones de adaptación razonable.

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¿Qué es una discapacidad específica?

Las discapacidades específicas son un subconjunto de la categoría más amplia de discapacidades. El gobierno federal ha reconocido que las personas calificadas con ciertas discapacidades, en particular aquellas que son manifiestas, se enfrentan a obstáculos importantes para conseguir empleo, más aún de los que afrontan las personas con un rango más amplio de discapacidades. Estos obstáculos a menudo se deben a mitos, temores y estereotipos sobre dichas discapacidades.

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¿Cuándo la NCUA debe proporcionar los PAS?

La NCUA solo debe proporcionar los PAS si -

  • la persona es un empleado de la NCUA;
  • la persona tiene una discapacidad específica;
  • la persona necesita los PAS por su discapacidad específica;
  • la persona es capaz de realizar las funciones esenciales del trabajo, sin suponer una amenaza directa a la seguridad, una vez que se proporcionen los PAS y cualquier adaptación razonable que requiera; y
  • brindar los PAS no provoca dificultades innecesarias para la agencia.
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¿Cuál es el proceso para solicitar los PAS?

Al igual que en el caso de las adaptaciones razonables, una persona puede solicitar los PAS en línea, o informándole a un supervisor, un profesional de recursos humanos, un coordinador de adaptaciones razonables u otra persona adecuada, de forma escrita u oral, que necesita asistencia para la vida diaria debido a una afección médica. Las determinaciones de dificultades innecesarias seguirán el mismo procedimiento que se utiliza en el proceso de las instalaciones razonables.

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¿Quién proporcionará los PAS?

El gerente de adaptaciones razonables coordinará con los supervisores para explorar las opciones de proporcionar los PAS en función de cada caso. La financiación puede proporcionarse a través del fondo central de instalaciones adaptadas de la NCUA o de otros mecanismos de financiación.

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Para obtener más información

Comuníquese con: Vanessa Jackson, gerente de adaptaciones razonables, Oficina de Recursos Humanos
Teléfono 703.518.1638 o por email a RAMail@ncua.gov

Recursos: La EEOC emite pautas nuevas para ayudar a las agencias federales a proporcionar servicios de asistencia personal (PAS) (Usted está abandonando el sitio NCUA.gov y está accediendo a un sitio que no pertenece a la NCUA. Le recomendamos leer las políticas del enlace de salida de NCUA (se abre en una nueva página)..)

Preguntas y respuestas: la obligación de las agencias federales de prestar servicios de asistencia personal en virtud de la sección 501 de la Ley de Rehabilitación (Usted está abandonando el sitio NCUA.gov y está accediendo a un sitio que no pertenece a la NCUA. Le recomendamos leer las políticas del enlace de salida de NCUA (se abre en una nueva página)..)

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