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Preguntas frecuentes sobre la Norma de Distribución de Fondos de la NCUA para el año 2018 

Preguntas generales

Según la Última norma, ¿quiénes recibirán una distribución para el 2018?

Según la última norma, la mesa directiva de la NCUA realizará una distribución prorrateada entre todas las instituciones financieras elegibles. Una institución financiera es elegible para recibir una distribución si ha presentado un informe financiero trimestral como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por al menos un período de informes en el año calendario 2018. Para el caso de una distribución realizada en 2019 con respecto al año calendario 2018, esto incluye las siguientes instituciones financieras:

  1. Cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal activas al 31 de diciembre de 2018;
  2. Cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal recientemente autorizadas que hayan presentado al menos un informe financiero para un período de informe en el 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución.
  3. Instituciones financieras que se hayan pasado al seguro de depósitos federal durante el 2018, siempre que hayan presentado al menos un informe financiero para un período de informe en el 2018; 
  4. Cooperativas de ahorro y crédito con seguro privado que hayan presentado al menos un informe financiero como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el 2018; y
  5. Patrimonios en liquidación que hayan presentado al menos un informe financiero como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el 2018.

La última norma retiene, en la mayor medida de lo posible, la política vigente de la mesa directiva sobre emitir distribuciones a cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal y algunas otras instituciones financieras que no son cooperativa de ahorro y crédito que dejan el NCUSIF por conversión, fusión o liquidación, siempre que aquellas hayan presentado un informe financiero trimestral como cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal por al menos un período de informe en el año calendario 2018.

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¿Cuándo recibiré mi distribución correspondiente al 2018?

Si se dan ciertas condiciones financieras establecidas en la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito, estimamos que recibirá una distribución prorrateada en el segundo trimestre de 2019.

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¿Cómo se calculará mi distribución de 2018?

Las distribuciones de las instituciones financieras elegibles se calcularán en base al promedio de los depósitos asegurados consignados en los informes financieros trimestrales de cada institución. Para las distribuciones relacionadas con el programa de Resolución del Sistema Corporativo (aquellas hechas con respecto a los años calendario 2017 a 2021), la distribución prorrateada a cada institución financiera elegible se hará en base a los depósitos asegurados promedio reportados en los informes financieros trimestrales hasta el inicio del año calendario 2009. Este año calendario marca el comienzo del Programa de Resolución del Sistema Corporativo y el primer año calendario en que la mesa directiva cobró contribuciones corporativas. Por ejemplo, la cooperativa de ahorro y crédito A es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal al 31 de diciembre de 2018. A partir del año 2009, la cooperativa de ahorro y crédito A pagó valoraciones como parte de su Programa de resoluciones del sistema corporativo. Con respecto a la distribución declarada para el año calendario 2018, la cooperativa de ahorro y crédito A recibirá una distribución prorrateada por un monto basado en el promedio de depósitos asegurados consignados en 40 informes financieros trimestrales anteriores: cuatro por cada año desde 2009 hasta 2018. Por otro lado, la cooperativa de ahorro y crédito B también es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal activa al 31 de diciembre de 2018 y recibió un seguro de depósitos federal en febrero de 2011 y pagó todas las valoraciones posteriores a esa fecha como parte del Programa de resoluciones del sistema corporativo. La cooperativa de ahorro y crédito B también recibirá una distribución prorrateada en un monto basado en el promedio de depósitos asegurados consignados en 40 informes financieros trimestrales anteriores. Sin embargo, al calcular la distribución de la cooperativa de ahorro y crédito B, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe previo a la fecha en que la cooperativa de ahorro y crédito B recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal recientemente autorizada durante el 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Siempre que usted haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe de 2018, recibirá una distribución prorrateada en base a la cantidad de períodos de informe para los cuales haya recibido el seguro federal de la NCUA. Por ejemplo, si fue autorizado por la NCUA o una autoridad reguladora del estado en enero de 2018 y presentó un informe financiero trimestral para los cuatro trimestres de 2018, usted recibirá una distribución en base al promedio de depósitos asegurados consignados en los cuatro informes financieros trimestrales de 2018. En cambio, si fue autorizado en julio de 2018 y solo presentó dos informes financieros trimestrales en 2018, recibirá una distribución prorrateada basada solo en aquellos períodos de informe para los cuales recibió el seguro federal de la NCUA. Al calcular su distribución, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe previo a la fecha en que usted recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro privado que pasó al sistema privado de seguros de depósitos durante el 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Siempre que haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe de 2018, recibirá una distribución prorrateada en base a la cantidad de períodos de informe para los cuales haya recibido el seguro federal de la NCUA. Por ejemplo, si usted es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal que presentó un informe financiero trimestral el 30 de junio de 2018, y luego canceló su cobertura de seguro de depósitos antes de presentar un tercer informe financiero trimestral al 30 de septiembre de 2018, recibirá una distribución prorrateada basada en los períodos de informe para los cuales usted recibió el seguro federal de la NCUA hasta el informe financiero del 30 de junio de 2018. Al calcular su distribución, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe posterior a la fecha en que usted canceló el seguro de depósitos federal o para cualquier período de informe previo a la fecha en que recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro privado que pasó al sistema privado de seguros de depósitos antes del 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

No recibirá una distribución en 2018. Si no ha presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el año 2018, entonces usted no califica como "institución financiera elegible" y, por lo tanto, no recibirá una distribución. Las limitaciones establecidas por la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito impiden a la mesa directiva pagar una distribución a una institución financiera que no haya sido una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por al menos parte del año calendario para el cual la mesa directiva haya declarado una distribución.1

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Soy la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal A que se fusionó con la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal B durante el año 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Usted recibirá una distribución prorrata basada en sus (de la cooperativa de ahorro y crédito A) depósitos asegurados promedio informados durante todo el año 2018. Después de concretarse la fusión, esto incluirá depósitos asegurados adquiridos de la cooperativa de ahorro y crédito B. Siempre que dicha cooperativa B haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe del año 2018, también recibirá una distribución prorrateada en base al promedio de depósitos asegurados consignados por la cooperativa de ahorro y crédito B antes de concretar la fusión. Esto se debe a que la cooperativa de ahorro y crédito B, al haber presentado un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe durante el año 2018, es elegible para recibir la distribución prorrateada. Al calcular la distribución relacionada con la Cooperativa de ahorro y crédito B, la NCUA considerará que esta última tiene cero depósitos asegurados para períodos de informe después de la concreción de la fusión o antes de que la Cooperativa de ahorro y crédito B haya obtenido el seguro de depósitos federal.

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Soy la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal A que se fusionó con la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal B antes del año 2018, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Su distribución se calculará únicamente sobre la base de su (de la cooperativa de ahorro y crédito A) promedio de depósitos asegurados informados en 40 informes financieros trimestrales previos. Por las razones citadas anteriormente, la cooperativa de ahorro y crédito B no recibirá una distribución en el año 2019 dado que no haber presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por un período de informe en 2018; además, la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito prohíbe a la mesa directiva realizar pagos a cualquier institución financiera que no sea una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal durante el año calendario para el cual dicha mesa directiva haya declarado la distribución prorrateada. No obstante, dado que sus informes financieros trimestrales posteriores a la fusión (de la cooperativa de ahorro y crédito A) reflejan el concomitante aumento de depósitos asegurados, su cálculo de distribución sí considera la fusión con la cooperativa de ahorro y crédito B por esos períodos de informe posteriores a la fusión.

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Acotaciones


1 Consulte 12 U.S.C. § 1782(c)(3) (limitación de las distribuciones de fondos a las "cooperativas de ahorro y crédito con seguro").

Última modificación el