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Preguntas frecuentes sobre la Norma de Distribución de Fondos de la NCUA para el año 2017 

Preguntas generales

Según la Última norma, ¿quiénes recibirán una distribución para el 2017?

Según la última norma, la mesa directiva de la NCUA realizará una distribución prorrateada entre todas las instituciones financieras elegibles. Una institución financiera es elegible para recibir una distribución si ha presentado un informe financiero trimestral como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por al menos un período de informes en el año calendario 2017.  Para el caso de una distribución realizada en 2018 con respecto al año calendario 2017, esto incluye las siguientes instituciones financieras:

  1. Cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal activas al 31 de diciembre de 2017;
  2. Cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal recientemente autorizadas que hayan presentado al menos un informe financiero para un período de informe en el 2017, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución.
  3. Instituciones financieras que se hayan pasado al seguro de depósitos federal durante el 2017, siempre que hayan presentado al menos un informe financiero para un período de informe en el 2017; 
  4. Cooperativas de ahorro y crédito que se hayan pasado a un seguro privado, siempre que hayan presentado al menos un informe financiero como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el 2017 y 
  5. Patrimonios de liquidación, siempre que las cooperativas de ahorro y crédito liquidadas hayan presentado al menos un informe financiero como cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el 2017.

La última norma retiene, en la mayor medida de lo posible, la política vigente de la mesa directiva sobre emitir distribuciones a cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal y algunas otras instituciones financieras que no son cooperativa de ahorro y crédito que dejan el Fondo Nacional de Seguro de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito por conversión, fusión o liquidación, siempre que aquellas hayan presentado un informe financiero trimestral como cooperativas de ahorro y crédito con seguro federal por al menos un período de informe en el año calendario 2017.

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¿Cuándo recibiré mi distribución correspondiente al 2017?

La NCUA le entregará a las cooperativas de ahorro y crédito los montos por sus distribuciones, siempre que las mismas se hayan completado, lo cual se prevé para el tercer trimestre de 2018. La NCUA necesita tiempo para actualizar sus sistemas de TI y así calcular los montos de distribución individuales de las cooperativas de ahorro y crédito. Dado que la metodología recién se aprobó el 15 de febrero de 2018 y en vista de la misma naturaleza y complejidad del cálculo, no es aconsejable en este momento considerar a un tercero que ofrezca una calculadora o cálculos del monto individual de distribución de una cooperativas de ahorro y crédito, ya que los mismos no son exactos ni confiables. Se esperan más novedades sobre este tema.

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¿Cómo se calculará mi distribución de 2017?

Las distribuciones de las instituciones financieras elegibles se calcularán en base al promedio de los depósitos asegurados consignados en los informes financieros trimestrales de cada institución.

Para las distribuciones relacionadas con el programa de Resolución del Sistema Corporativo (aquellas hechas con respecto a los años calendario 2017 a 2021), la distribución prorrateada a cada institución financiera elegible se hará en base a los depósitos asegurados promedio reportados en los informes financieros trimestrales hasta el inicio del año calendario 2009. Este año calendario marca el comienzo del Programa de Resolución del Sistema Corporativo y el primer año calendario en que la mesa directiva cobró contribuciones corporativas. Por ejemplo, la cooperativa de ahorro y crédito A es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal al 31 de diciembre de 2017. A partir del año 2009, la cooperativa de ahorro y crédito A pagó valoraciones como parte de su Programa de resoluciones del sistema corporativo. Con respecto a la distribución declarada para el año calendario 2017, la cooperativa de ahorro y crédito A recibirá una distribución prorrateada en un monto basado en el promedio de depósitos asegurados consignados en 36 informes financieros trimestrales anteriores, cuatro por cada año desde 2009 hasta 2017. Por otro lado, la cooperativa de ahorro y crédito B también es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal activa al 31 de diciembre de 2017 y recibió un seguro de depósitos federal en febrero de 2011 y pagó todas las valoraciones posteriores a esa fecha como parte del Programa de resoluciones del sistema corporativo. La cooperativa de ahorro y crédito B también recibirá una distribución prorrateada en un monto basado en el promedio de depósitos asegurados consignados en 36 informes financieros trimestrales anteriores. Sin embargo, al calcular la distribución de la cooperativa de ahorro y crédito B, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe previo a la fecha en que la cooperativa de ahorro y crédito B recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal recientemente autorizada durante el 2017, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Siempre que usted haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe de 2017, recibirá una distribución prorrateada en base a la cantidad de períodos de informe para los cuales haya recibido el seguro federal de la NCUA. Por ejemplo, si fue autorizado por la NCUA o una autoridad reguladora del estado en enero de 2017 y presentó un informe financiero trimestral para los cuatro trimestres de 2017, usted recibirá una distribución en base al promedio de depósitos asegurados consignados en los cuatro informes financieros trimestrales de 2017. En cambio, si fue autorizado en julio de 2017 y solo presentó dos informes financieros trimestrales en 2017, recibirá una distribución prorrateada basada solo en aquellos períodos de informe para los cuales recibió el seguro federal de la NCUA. Al calcular su distribución, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe previo a la fecha en que usted recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro privado que pasó al sistema privado de seguros de depósitos durante el 2017, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Siempre que haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe de 2017, recibirá una distribución prorrateada en base a la cantidad de períodos de informe para los cuales haya recibido el seguro federal de la NCUA. Por ejemplo, si usted es una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal que presentó un informe financiero trimestral el 30 de junio de 2017, y luego canceló su cobertura de seguro de depósitos antes de presentar un tercer informe financiero trimestral al 30 de septiembre de 2017, recibirá una distribución prorrateada basada en los períodos de informe para los cuales usted recibió el seguro federal de la NCUA hasta el informe financiero del 30 de junio de 2017. Al calcular su distribución, la NCUA utilizará cero para cualquier período de informe posterior a la fecha en que usted canceló el seguro de depósitos federal o para cualquier período de informe previo a la fecha en que recibió el seguro de depósitos federal.

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Soy una cooperativa de ahorro y crédito con seguro privado que pasó al sistema privado de seguros de depósitos antes del 2017, que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

No recibirá una distribución en 2018. Si no ha presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe en el año 2017, entonces usted no califica como "institución financiera elegible" y, por lo tanto, no recibirá una distribución. Las limitaciones establecidas por la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito impiden a la mesa directiva pagar una distribución a una institución financiera que no haya sido una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por al menos parte del año calendario para el cual la mesa directiva haya declarado una distribución.1

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Soy la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal A que se fusionó con la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal B durante el año 2017 (siendo la cooperativa A, la entidad subsistente), que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Usted recibirá una distribución prorrata basada en sus depósitos asegurados promedio informados durante todo el año 2017. Después de concretarse la fusión, esto incluirá depósitos asegurados adquiridos de la cooperativa de ahorro y crédito B. Siempre que dicha cooperativa B haya presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe del año 2017, también recibirá una distribución prorrateada en base al promedio de depósitos asegurados consignados por la cooperativa de ahorro y crédito B antes de concretar la fusión. Esto se debe a que la cooperativa de ahorro y crédito B, al haber presentado un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal para un período de informe durante el año 2017, es elegible para recibir la distribución prorrateada. Al calcular la distribución relacionada con la Cooperativa de ahorro y crédito B, la NCUA considerará que esta última tiene cero depósitos asegurados para períodos de informe después de la concreción de la fusión o antes de que la Cooperativa de ahorro y crédito B haya obtenido el seguro de depósitos federal.

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Soy la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal A que se fusionó con la cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal B antes del año 2017 (siendo la cooperativa A, la entidad subsistente), que es el año calendario para el cual la mesa directiva ha declarado una distribución. ¿Cómo se calculará mi distribución?

Su distribución se calculará únicamente sobre la base de su promedio de depósitos asegurados informados en 36 informes financieros trimestrales previos. Por las razones citadas anteriormente, la cooperativa de ahorro y crédito B no recibirá una distribución en el año 2018 dado que no haber presentado al menos un informe financiero trimestral como una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal por un período de informe en 2017; además, la Ley de Cooperativas Federales de Ahorro y Crédito prohíbe a la mesa directiva realizar pagos a cualquier institución financiera que no sea una cooperativa de ahorro y crédito con seguro federal durante el año calendario para el cual dicha mesa directiva haya declarado la distribución prorrateada. No obstante, dado que sus informes financieros trimestrales posteriores a la fusión reflejan el concomitante aumento de depósitos asegurados, su cálculo de distribución sí considera la fusión con la cooperativa de ahorro y crédito B por esos períodos de informe posteriores a la fusión.

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Acotaciones


1 Consulte 12 U.S.C. § 1782(c)(3) (limitación de las distribuciones de fondos a las "cooperativas de ahorro y crédito con seguro").

Última modificación el