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Declaración interagencial sobre la emisión de publicaciones relacionadas con las prioridades nacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal
Corporación Federal de Seguro de Depósitos
Red para el cumplimiento de la ley sobre delitos financieros
National Credit Union Administration
Oficina del Interventor de la Moneda
Reguladores estatales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito

30 de junio de 2021

La Ley contra el blanqueo de capitales de 2020 (la "Ley AML")1 requiere que el secretario del Tesoro, en consulta con el fiscal general, los reguladores funcionales federales2 , los reguladores financieros estatales correspondientes y las agencias de seguridad nacional pertinentes establezcan y adopten prioridades públicas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Prioridades AML/CFT).3 En consecuencia, la Red para el cumplimiento de la ley sobre delitos financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó hoy estas (Inglés) primeras Prioridades nacionales AML/CFT, en consulta con las partes según se establece en la Ley AML. Como resultado de esta publicación, la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal, la Federal Deposit Insurance Corporation, la National Credit Union Administration y la Oficina del Interventor de la Moneda (conjuntamente, las "agencias bancarias federales" o "FBA"), los reguladores estatales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito4 y la FinCEN emiten la presente declaración para proporcionar claridad a los bancos5 sobre estas Prioridades AML/CFT.

La publicación de hoy de las Prioridades AML/CFT no genera un cambio inmediato de los requisitos de la Ley de Secreto Bancario (BSA) o las expectativas de supervisión para los bancos. La Ley AML requiere que, dentro de los 180 días posteriores al establecimiento de las Prioridades AML/CFT, la FinCEN (en consulta con los reguladores funcionales federales y los reguladores financieros estatales correspondientes) promulgue, según corresponda, regulaciones sobre dichas prioridades.6 Si bien la Ley AML no lo exige, las FBA tienen pensado revisar sus regulaciones en virtud de la BSA, según sea necesario, para abordar la manera de incorporar las Prioridades AML/CFT a los requisitos de la BSA aplicables a los bancos.

Los bancos no están obligados a incorporar las Prioridades AML/CFT a sus programas de cumplimiento de la BSA basados en el riesgo hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones finales a las regulaciones. Sin embargo, de cara al eventual establecimiento de nuevos requisitos tras la publicación de esas normas definitivas, los bancos quizás deseen comenzar a pensar la forma de incorporar las Prioridades AML/CFT a sus programas de cumplimiento de la BSA basados en el riesgo, por ejemplo, evaluando los posibles riesgos relacionados, asociados a los productos y servicios que ofrecen, los clientes que tienen en cartera y las áreas geográficas en las que operan.

Finalmente, la Ley AML requiere que la revisión por parte de un banco de las Prioridades ALM/CFT y la incorporación de esas prioridades, según corresponda, en su programa de cumplimiento de la BSA basado en el riesgo, se incluyan como una medida sobre la cual se supervise y examine al banco.7 Esta declaración interinstitucional confirma que el regulador estatal de bancos y cooperativas de ahorro y crédito y los examinadores de las FBA no examinarán a los bancos en cuanto a la incorporación de las Prioridades AML/CFT a sus programas conforme a la BSA basados en el riesgo hasta la fecha de entrada en vigor de las modificaciones finales de las regulaciones.

Las FBA, los reguladores estatales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito y la FinCEN reconocen la necesidad de proporcionar regulaciones actualizadas y orientación oportuna para ayudar a los bancos a cumplir con la BSA. Asimismo, las FBA y los reguladores estatales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito están comprometidos a trabajar con la FinCEN para elaborar la orientacióny los procedimientos de examen correspondientes necesarios para los examinadores.


Acotaciones


1https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-116hr6395enr/pdf/BILLS-116hr6395enr.pdf (Inglés)).

2 El artículo 5318(h)(4)(A), Título 31 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) (con sus modificaciones en el artículo 6101(b)(2)(C) de la Ley AML utiliza el término regulador funcional federal "según su definición en el artículo 509 de la Ley Gramm-Leach-Bliley (artículo 6809, Título 15 del U.S.C.))".

3 Artículo 5318(h)(4)(A), Título 31 del U.S.C. (con sus modificaciones en el artículo 6101(b)(2)(C) de la Ley AML).

4 Según la declaración del Comité de Enlace Estatal del Consejo Federal de Inspección de Instituciones Financieras.

5 El término "banco" utilizado en la presente declaración tiene el mismo significado establecido en la definición de las regulaciones de la Ley de Secreto Bancario del artículo 1010.100(d), Título 31 del Código de Regulaciones Federales, e incluye cada agente, agencia, sucursal u oficina dentro de los Estados Unidos de bancos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones de ahorro y bancos extranjeros.

6 Artículo 5318(h)(4)(D), Título 31 del U.S.C. (con sus modificaciones en el artículo 6101(b)(2)(C) de la Ley AML).

7 Artículo 5318(h)(4)(E), Título 31 del U.S.C. (con sus modificaciones en el artículo 6101(b)(2)(C) de la Ley AML).

Última modificación el